Seremi de Obras Públicas Región de Valparaíso

Trámites destacados

Autorización para la Constitución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Autorización para la Circulación de
Vehículos con Sobredimensión o
Sobrepeso

Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas

Mapa de Carreteras

Pago a Contratistas

Noticias

Principales Proyectos

Destacados

Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué documento se necesita para retirar cheques si soy Proveedor / Contratista / Honorario?

1.-  Si es persona natural: con su RUT.

2.- Para el retiro de cheques por pago de facturas y cesiones de crédito, se debe presentar: Rut de la Empresa, poder simple de la persona autorizada para el retiro y el cuadriplicado de la copia cedible, la que debe quedar:
– En Santiago en el Subdepartamento de Tesorería

– En regiones en la Unidad de Tesorería del Subdepartamento de Finanzas.

En caso de no contar con la cuarta copia, deberá presentarse un poder notarial firmado por el Representante Legal de la Empresa, donde se especifique el número de la Factura, y se señale que la cuarta copia no fue cedida.

3.- En caso de cesión de crédito, 4ª copia de factura (Cobro Ejecutivo – Cedible) (factoring).

4.- En el caso de retiro de cheques de cesión de derechos, además de los documentos señalados en el punto 2, se debe presentar un poder nominal y exclusivo, que indique los datos de la factura.

¿Qué trámite tengo que hacer para que el MOP deposite en mi Cuenta Corriente?

1.- Para las personas jurídicas,  su solicitud debe ser  presentada en Santiago o en la región correspondiente, debiendo  proceder de la siguiente manera:

Completar el formulario disponible desde el link: http://www.dcyf.cl/images/stories/formulariodepositoctacte.pdf, luego imprimir, legalizar ante notario y enviar por correo o presentar personalmente o por terceros en las oficinas de Tesorería, Morandé Nº 71, 1° piso, o en la respectiva región, en el horario señalado.

2.- Para las personas naturales, y que su solicitud sea presentada en Santiago o en regiones, debe proceder de la siguiente manera:

Completar el formulario disponible desde el link: www.dcyf.cl/images/stories/formulariodepositoctacte.pdf, luego imprimir, legalizar ante notario y enviar por correo o por terceros a las oficinas de Tesorería, Morandé Nº 71, 1° piso,  o en regiones a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en el horario señalado, si presentará el formulario personalmente, no debe venir legalizado ante notario, solo presentar su carnet de identidad.
3.- Para personas naturales y jurídicas que presentarán la solicitud en la Región correspondiente, deben proceder de igual forma que en los puntos 1 y  2, según sea el caso, pero remitiendo o presentando el formulario en las direcciones de Tesorería señaladas en la pregunta Nº 2.

¿Dónde se solicita un permiso para realizar obras de captación de aguas subterráneas bonificadas por Ley 18.450?

La Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) autoriza la realización de obras de captación de aguas subterráneas, exclusivamente a los proyectos que se acogen a la bonificación de la Ley N° 18.450, se solicita en oficinas de la Dirección de Obras Hidráulicas del país.

El análisis previo incluye una visita de profesionales de la DOH al lugar donde se realizará el sondaje, para verificar de que se trata de un pozo nuevo.

Se solicita como requisitos para optar al permiso:

• Contar con la bonificación que entrega la ley N° 18.450 para proyectos de captación de aguas subterráneas.

• Presentar documentos requeridos, por la Dirección de Obras Hidráulicas.

• Indicar la identificación del postulante o propietario, identificación del predio, fecha de inicio de faenas de perforación.

¿Cómo se presenta una solicitud de modificación de cauces naturales o artificiales?

La solicitud de modificación de cauces naturales y artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, deberá realizarse según lo contempla los artículos 41, 171, 130 y siguientes del Código de Aguas.

El procedimiento de solicitud debe realizarse en la Oficina de Partes de la DGA de la provincia en que se encuentra ubicado el cauce a modificar.

Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectivo.

Para mayores antecedentes sobre los procedimientos jurídico administrativos para realizar una solicitud de modificación, cambio y unificación de bocatomas consulte en el sitio web de la DGA (www.dga.cl).

¿Cómo se presenta una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas?

La solicitud de derecho de aprovechamiento, ya sea de agua superficial o subterránea, deberá realizarse según lo contempla los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas, complementadas por la Resolución DGA N°425 del 2008, en el caso de las aguas subterráneas.

El procedimiento de solicitud debe realizarse en la Oficina de Partes de la DGA de la provincia en que se encuentra ubicada el punto de captación de las aguas que se desean aprovechar. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectivo.

Para mayores antecedentes sobre los procedimientos jurídico administrativos para realizar este tipo de solicitud consulte en el sitio web DGA www.dga.cl

¿Cómo se presenta una solicitud de registro de Asociaciones de Canalistas?

La solicitud de registro de una Asociación de Canalistas se rige por los artículos 257 y siguientes del Código de Aguas y por el Decreto Supremo N°187 de fecha 2 de mayo de 1983 del Ministerio de Obras Públicas.

El procedimiento de solicitud de registro debe ser presentado conjuntamente con la escritura pública y demás antecedentes en la Oficina de Partes de la DGA de la provincia en que se encuentra ubicada la bocatoma del canal. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante la Oficina de Partes de la DGA de la región respectiva.

Para mayores antecedentes sobre los procedimientos jurídico administrativos para realizar una solicitud de este tipo consulte en el sitio web de la DGA (www.dga.cl)

¿Cómo se presenta una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas?

La solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento, ya sea de agua superficial o subterránea, deberá realizarse según lo contempla el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.

El procedimiento de solicitud de regularización deberá realizarse en la Oficina de Partes de la DGA de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se desean regularizar. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectivo.

Para mayores antecedentes sobre los procedimientos jurídico administrativos para realizar este tipo de solicitud consulte en el sitio web DGA (www.dga.cl).

¿Cómo puedo saber el estado de procesamiento (trámite) de una solicitud que requiera aprobación de la DGA, de acuerdo al Código de Aguas?

El peticionario puede consultar directamente en nuestro sitio web www.dga.cl en «Solicitudes en Proceso», donde ingresando el código del expediente y el RUT del peticionario podrá acceder al estado de tramitación de su solicitud.

¿Cómo se fija la indemnización definitiva?

Se fija, teniendo como base, la indemnización provisional fijada por una comisión de tres peritos tasadores independientes de la entidad expropiante, más el IPC, calculado desde el mes anterior a la fecha de tasación del inmueble hasta el mes anterior a la fecha de la dictación del acto administrativo que autoriza el convenio.

¿Qué es la expropiación?

Es un acto de autoridad en virtud del cual la administración adquiere la propiedad de un bien ajeno, mediante la indemnización correspondiente. Se efectúa por motivos de utilidad pública o de interés nacional.

¿Cómo es el proceso de expropiación?

Todo proceso de expropiación obedece a una necesidad del Estado para desarrollar obras de infraestructura. En el caso del programa de concesiones, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), se ve en la necesidad de adquirir los terrenos en que dichas obras
se realizarán.

Para ello debe expropiar el terreno, pagando a cada uno de los propietarios afectados, de acuerdo a un procedimiento descrito y regulado por el Decreto Ley Nº2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).

Aprobado el plano de las áreas sujetas a expropiación, el MOP notifica al propietario afectado, indicando la superficie del predio que será necesario expropiar.

Una comisión de tres peritos tasadores independientes visita el predio para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar.

¿Dónde están ubicados los peajes en las rutas concesionadas?

Para acceder al listado de peajes troncales y laterales de todas las carreteras interurbanas concesionadas, con sus valores actualizados, de acuerdo a las distintas categorías vehiculares y sus emplazamientos, por favor visite www.concesiones.cl

¿Cuáles son las vías alternativas en las autopistas urbanas concesionadas?

Aunque no está establecida la obligación constitucional, legal ni reglamentaria, que establezca la obligatoriedad de implementar vías alternativas, el Ministerio de Obras Públicas ha velado porque se garantice a todo ciudadano una o más vías alternativas a una ruta tarificada, entendiendo que es opción de cada conductor la elección de una u otra opción.

¿Quién es responsable de las calles y vías urbanas?

Si bien el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Serviu, y las municipalidades tienen gran parte de las vías urbanas bajo su tuición, la Dirección de Vialidad administra los caminos públicos que se encuentran en Decretos de Excepción.

¿Qué debe hacer un ciudadano para denunciar el mal estado de una calle?

Primero debe saber a quién pertenece la vía que presenta deterioros y luego debe dirigirse al organismo competente, es decir, Serviu, Coordinación de Concesiones, municipalidad correspondiente o Dirección de Vialidad del MOP. Si se trata de este último servicio, la vía urbana tiene que estar declarada como camino público por Decreto Supremo.

¿Cuáles son los pasos que un ciudadano debe seguir en caso de sufrir un accidente causado por una calle en mal estado?

Es importante dejar constancia del incidente en Carabineros de Chile; esta entidad verificará el hecho.
Posterior a esto, el usuario debe dejar establecida la causa basal del accidente y efectuar el reclamo y acciones formales pertinentes al organismo que tiene la tuición de la vía.
Además, puede realizar una demanda civil en contra del servicio responsable.

Regional